MiFID II ¿en que me afecta como inversor?
En enero de 2018 entrará en vigor una normativa que cambiará la relación entre asesor y cliente como la hemos conocido hasta ahora.
El objetivo de la implementación de este nuevo código es dotar a la industria de mayor transparencia, a través de una serie de normas que mejorarán los servicios de asesoramiento como de venta. Entre estas, podrían encontrarse la introducción de test de afinidad previos a la contratación y durante la vida del producto, mejorar la formación de los empleados y la prohibición de incentivos por venta.
El reglamento establecerá una evaluación del tipo de cliente al que han de dirigirse los productos con el fin de evitar la comercialización de fondos que no son adecuados para ciertos perfiles. Si finalmente se lleva a la practica este punto, todo participe que realice una contratación a partir del 2018, debería estar seguro de que la decisión ha sido la más acertada en cuanto al riesgo que puede, y está dispuesto a asumir.
Del mismo modo, MifID II pretende pasar del modelo actual en el que muchos de los costes son implícitos, a números redondos que reemplacen los porcentajes, permitiendo al inversor comparar precios entre diferentes distribuidoras.
El cliente final tendrá que conocer en todo momento cuánto paga y a quién va dirigido el dinero. Cuanto más se aproxima la fecha, mayor es la adaptación por parte de las entidades financieras que van adelantándose a los futuros cambios que impondrá la normativa una vez establecida.
Un ejemplo de esto es el uso de canales de comunicación digitales como apuesta por la transparencia y la promoción de la cultura financiera. El mes de julio será determinante a la hora de conocer cómo se transpondrá en España la directiva que apunta revolucionar el negocio de la gestión de activos y traer importantes novedades para todo aquel que tenga o vaya a contratar un fondo de inversión. Hasta entonces, lo que sabemos con certeza, es que solo supondrá mejorías para el inversor.